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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 391
ACTO RECLAMADO. CONSTANCIAS ILEGIBLES DEL. ENVIADAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO RELEVAN AL QUEJOSO DE DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD. CUANDO EL ACTO NO LO ES EN SI MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 391
La circunstancia de que la copia de la resolución reclamada remitida por la responsable en apoyo de su informe justificado sea ilegible imposibilita a la potestad federal para percatarse del contenido real de tal resolución y esa irregularidad se equipara a la falta de envío de dicha constancia, por lo que en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, quedaba a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinaron la alegada inconstitucionalidad del acto reclamado, si éste no es inconstitucional en sí mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/93. Filemón Morales Malaca y otro. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 496/92. Ismael Martínez Martínez y otra. 3 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 390/92. Raúl Aboytes Carrasco y otros. 22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.