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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211005
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 391

ACTO RECLAMADO. CONSTANCIAS ILEGIBLES DEL. ENVIADAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO RELEVAN AL QUEJOSO DE DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD. CUANDO EL ACTO NO LO ES EN SI MISMO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 391

Precedentes

Amparo directo 279/93. Filemón Morales Malaca y otro. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 496/92. Ismael Martínez Martínez y otra. 3 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 390/92. Raúl Aboytes Carrasco y otros. 22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Registro digital (IUS): 211005