Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211007
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 392
ACTO RECLAMADO. LA OMISION DE FECHA EN QUE SE EMITIO NO PRODUCE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 392
La circunstancia de que el quejoso no haya señalado en su demanda de garantías la fecha en que se emitió el acto que reclama, no es motivo para desechar la petición de amparo, al no ser éste de aquellos que hacen inejercitable la acción de amparo y la incertidumbre que hubiere en cuanto a la existencia y fecha de emisión del acto impugnado, esto último para constar el término legal dentro del cual debe promoverse el juicio constitucional, habrá de disiparse con el contenido del informe justificado que en su oportunidad rinda la autoridad responsable, con las pruebas que en su caso aporte el amparista y con todos aquellos medios de convicción que conduzcan a ese fin.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/89. José Armando Romero y Negrete. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.