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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 392
ACTOS CONSENTIDOS. LAS VIOLACIONES PROCESALES LO SON, CUANDO NO SE AGOTO RECURSO ORDINARIO CONTRA LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 392
Si la quejosa no promovió en contra de la notificación del fallo pronunciado en la controversia, incidente de nulidad, produjo el efecto procesal de consentir tácitamente de su parte la notificación de dicha resolución, y por ende la sentencia definitiva, así como cualquier violación que pudiera haberse cometido en el curso del procedimiento, ya que de haberse intentado el incidente, y en su caso resultando procedente, dejarían expeditos los derechos de la recurrente para hacer valer el recurso de apelación y alegar en él las violaciones que pretende reclamar en la vía constitucional; de ahí que siendo evidente que tales actos aparecen tácitamente consentidos, resulta notoriamente improcedente la demanda de garantías, en términos de lo establecido por el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con la jurisprudencia número 9, de la Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 a 1985 "ACTOS CONSENTIDOS. IMPROCEDENCIA".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/89. Teresita Vera Zeller. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.