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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 393
ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION MATERIA DEL AMPARO INDIRECTO. RESOLUCION DE UN RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 393
Para determinar si el acto reclamado que se hizo consistir en la resolución dictada en un recurso, tiene una ejecución de imposible reparación que vuelva procedente el amparo indirecto, debe atenderse a la naturaleza del acto contra el que se interpuso el medio de impugnación, pues no puede estimarse que, por sí sola, la resolución de un determinado recurso tenga una ejecución de imposible reparación para los efectos del juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 298/92. Pinturama Nacional, S.A. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.