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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.407 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211011
- Clave de tesis
- VI.2o.407 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 393
ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 393
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tienen el deber de estudiar y valorar las actuaciones penales, si le fueron aportadas por medio de un documento público, como es la copia certificada legalmente expedida que las contiene, ofrecida y admitida como prueba en el juicio laboral; y si bien es cierto que las declaraciones de las partes que en esa copia se contienen no pueden, directamente y por sí mismas, valer dentro de ese juicio, como prueba confesional, no puede dejar de reconocerse que, estando plenamente acreditada su existencia a través del documento público en que consta, tienen algún valor probatorio, aun como meros indicios, que deben ser tomados en cuenta y valorarlos el tribunal laboral, en relación con los demás elementos de convicción que obren en autos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 234/93. Mario Aguirre Juárez. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.