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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 394
ACUERDO MUNICIPAL. PROCEDENCIA DEL AMPARO EN SU CONTRA SIN AGOTAR RECURSO PREVIO (LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 394
Si el quejoso hizo consistir el acto reclamado en el acuerdo municipal, por el que se le comunica que deberá trasladar su negocio a la Central de Abastos; al no tratarse, tal acto de molestia, de una corrección disciplinaria o sanción impuesta por alguna de las autoridades a que se refiere el artículo 99 de la Ley Orgánica Municipal del Municipio de Puebla; es de concluirse que no está obligado a agotar el recurso de revocación que prevé el artículo 1o. del Reglamento de dicho recurso de la mencionada ley; previamente a la promoción de su demanda de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 564/87. Apolonio Anzaldo Pérez. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.