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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211013
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 394

ACUERDOS DE PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO VIOLAN GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 394

Precedentes

Reclamación 2/90. Hermenegildo Romero Solano y María de Jesús Sánchez Vázquez. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/7 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, septiembre de 2012, página 1342, de rubro: "ACUERDOS DE PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO VIOLAN GARANTIAS."
Registro digital (IUS): 211013