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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211013
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 394
ACUERDOS DE PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO VIOLAN GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 394
Los acuerdos que pronuncie la Presidencia de un Tribunal Colegiado de Circuito durante la tramitación de los juicios de amparo o de los recursos que al respecto concede la ley, no pueden ser considerados conculcatorios de garantías individuales, pues jurídicamente provienen de la representación de un órgano que tiene a su cargo el control constitucional, teniendo tales proveídos el propósito de resolver acerca de la substanciación de los medios que otorga la Constitución y la Ley de Amparo, para preservar los derechos públicos subjetivos de todo gobernado; de ahí que, en todo caso los preceptos que dejara de observar aquella presidencia al dictar los acuerdos de que se trata, no podrían ser otros que los relativos a la Ley de Amparo, ordenamiento legal al cual debe sujetar su actuación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/90. Hermenegildo Romero Solano y María de Jesús Sánchez Vázquez. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/7 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, septiembre de 2012, página 1342, de rubro: "ACUERDOS DE PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO VIOLAN GARANTIAS."