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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 396
ACUMULACION. DEMANDAS DE AMPARO PRESENTADAS EL MISMO DIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 396
Para efectos del artículo 58 de la Ley de Amparo, cuando se trata de acumular dos juicios cuyas demandas fueron presentadas el mismo día ante la Oficialía de Partes Común para varios juzgados, debe atenderse a la hora de presentación ante esta oficina y no a aquella en que fueron recibidas materialmente por los jueces. Ello es así porque cuando existe una Oficialía de Partes Común, la fecha de presentación de la demanda ante esa oficina receptora, es la que cuenta para efectos del juicio de garantías y si bien, por efectos administrativos o de trámite interno, los jueces reciben materialmente la demanda con posterioridad, ello en nada cambia el momento en que el quejoso ejercitó su acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Acumulación 1/92. Delegado Agrario en el Estado de Puebla. 1o. de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 13/2001 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 82/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 63, con el rubro: "ACUMULACIÓN EN AMPARO. CUANDO SE TRATA DE JUICIOS TRAMITADOS ANTE DISTINTOS JUZGADOS DE DISTRITO SE CONSIDERA "JUEZ QUE PREVINO" AL QUE CONOZCA DE LA DEMANDA PRESENTADA EN PRIMER LUGAR, AUNQUE LA RECIBA POSTERIORMENTE."