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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 397
ADJUDICACION. REQUISITO PARA QUE EXISTA TRASLADO DE DOMINIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 397
El auto que aprueba la adjudicación de un inmueble embargado en el juicio natural, no constituye un acto traslativo de dominio, pues en términos de lo establecido por el artículo 1723, fracción III, del Código Civil del Estado de Puebla, para que se perfeccione tal acto se requiere que además se otorgue la escritura respectiva con las formalidades que el propio cuerpo legal refiere, por lo cual es procedente que el demandado pretenda hacer pago de lo reclamado en el juicio natural, aun cuando se haya declarado ejecutoriado el auto que aprobó la adjudicación del bien, siempre y cuando no se hubiera firmado la escritura respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 291/89. Aurelia Arroyo Ramírez. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.