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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.16 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211020
- Clave de tesis
- VI.2o.16 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 397
AGRARIO. AUTORIDADES RESPONSABLES. AL DICTAR SUS RESOLUCIONES DEBEN TOMAR EN CONSIDERACION LAS EJECUTORIAS DE AMPARO RELATIVAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 397
Si en diverso juicio de garantías se concedió a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal para que se le oyera en el procedimiento agrario, al no haber tomado en consideración la responsable la mencionada ejecutoria en la resolución reclamada, debe concederse la protección constitucional para el efecto de que se deje insubsistente dicha resolución y, subsanando esa omisión, resuelva lo que en derecho proceda con plenitud de jurisdicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 582/87. Guadalupe Ramírez Tehuitzin. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.