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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.16 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211020
Clave de tesis
VI.2o.16 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 397

AGRARIO. AUTORIDADES RESPONSABLES. AL DICTAR SUS RESOLUCIONES DEBEN TOMAR EN CONSIDERACION LAS EJECUTORIAS DE AMPARO RELATIVAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 397

Precedentes

Amparo en revisión 582/87. Guadalupe Ramírez Tehuitzin. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Registro digital (IUS): 211020