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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 398
AGRARIO, DEMANDA DE AMPARO NO FIRMADA POR TODOS LOS INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL. SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 398
El juez de Distrito infringe lo establecido por el artículo 227 de la Ley de Amparo al no suplir en favor de los solicitantes del amparo la queja deficiente, cuando habiendo advertido que la demanda de garantías no estaba firmada por el secretario y tesorero del Comisariado Ejidal, no ordena se les requiera para que manifiesten si la hacen suya o no, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 215 y 216 de la mencionada ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión. 418/88. Tomás Honorato Espiridión por su representación y otros. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.