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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 399
AGRARIO. JUICIO DE NULIDAD, SU PROCEDENCIA NO ES GENERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 399
La Ley Federal de Reforma Agraria contempla en su artículo 406 el procedimiento para declarar la nulidad de aquellos actos y documentos que contravengan las leyes agrarias, pero la aplicación de este artículo y su procedencia no es general, sino que está limitado según lo dispone el propio numeral invocado, a aquellos actos que no estén regulados por la ley de la materia en forma especial. Esta disposición sólo puede ser interpretada en forma literal, es decir que todo acto anulable que no esté expresamente regulado por la ley dentro de otro procedimiento específico, se podrá sujetar al procedimiento que se comenta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 387/89. Angela Juárez Maldonado. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.