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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 399
AGRARIO. DESIGNACION DE SUCESORES DE DERECHOS DE CARACTER, DEBEN CONSTAR EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 399
La facultad que establece el artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en favor de los titulares de derechos agrarios, para designar a sus sucesores, no se ejerce con la simple elaboración de la solicitud relativa, sino que es necesario que ésta se haga llegar al Registro Agrario Nacional y que ante esa oficina registral se realicen las inscripciones o asientos y, en su caso las cancelaciones de anteriores designaciones, para que así pueda producir efectos el uso de la facultad a que alude el artículo 81 de la repetida Ley, pues el diverso artículo 443 de la misma, refiere que la inscripción ante el Registro Agrario Nacional acreditará los derechos de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, sobre tierras, bosques, pastos o aguas, así como la modificación que sufran esos derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión. 185/90. Angel Sergio Valencia Salvador. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.