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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 399
AGRARIO. JUICIO DE PRIVACION DE DERECHOS. CONDICIONES PARA SOLICITARLO EL DELEGADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 399
Al tenor del artículo 426 de la Ley Federal de Reforma Agraria solamente la Asamblea General y el Delegado Agrario pueden solicitar a la Comisión Agraria Mixta la iniciación del juicio de privación de derechos individuales de un ejidatario y, en su caso, la nueva adjudicación; pero el Delegado no tiene por qué hacer uso de esa facultad cuando no exista solicitud al respecto, ni se han llevado a efecto los trámites para verificar que las unidades de dotación están siendo debidamente usufructuadas; es decir, que al no haberse llevado a cabo ninguna investigación general ni individual de usufructo parcelario, no existe la documentación necesaria para apoyar la solicitud del juicio privativo de derechos agrarios cuya petición es facultad exclusiva de la asamblea general y del Delegado Agrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/89. Luciano Zayas Luna. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.