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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 402
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO EL JUEZ NO RESOLVIO SOBRE UN ACTO NO RECLAMADO, OBSERVADO EN LA REVISION Y QUE AFECTA AL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 402
En términos del artículo 225 de la ley de la materia, en el amparo agrario si el juez de Distrito se percata de un acto que no fue reclamado pero que es el que afecta al quejoso, debe resolver sobre su inconstitucionalidad llamando a juicio a la autoridad de quien emana; y si es en la revisión donde se observa que el juez federal no resolvió sobre ese acto y que la autoridad que lo pronunció no fue llamada al juicio, debe entonces ordenarse la reposición del procedimiento para ese efecto, en virtud de que el Tribunal Colegiado se encuentra imposibilitado para determinar en la revisión sobre la inconstitucionalidad del susodicho acto; puesto que se pronunciaría un fallo sin dar intervención a la autoridad que lo produjo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/89. Luciano Zayas Luna. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.