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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 402
AGRARIO. REVISION IMPROCEDENTE, PROMOVIDA POR EL TERCERO PERJUDICADO, CONTRA EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 402
El sobreseimiento decretado en el juicio de garantías ningún agravio le causa a la tercera perjudicada cuando el acto reclamado consiste en la resolución que le reconoció derechos agrarios, puesto que la responsable quedó en aptitud de obrar conforme a sus atribuciones, toda vez que las sentencias que sobreseen, ponen fin al juicio sin resolver nada acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, son simplemente declarativas, ya que se concretan a puntualizar la sinrazón del juicio de amparo, y desde luego no tienen ejecución alguna, dejando las cosas como si no se hubiese promovido la acción constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 405/88. Angela Juárez Maldonado. 17 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón.