Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211032
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 403
AGRAVANTES Y ATENUANTES, PROCEDE DECLARARLAS EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 403
Las agravantes y atenuantes no son materia única y exclusivamente de la sentencia definitiva, sino que las autoridades judiciales tienen facultad para declarar su procedencia en cualquier estado del juicio, siendo preciso para ello que se justifiquen en forma plena e indiscutible y, en el caso de existir una calificativa, ello puede servir de fundamento al juez para revocar la libertad provisional y ordenar la reaprehensión de un procesado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 431/88. Mario Escalante Ochoa. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.