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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 403
AGRARIO. SUCESORES DESIGNADOS NO LLAMADOS A JUICIO DE PRIVACION DE DERECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 403
No existe ninguna disposición legal en la Ley Federal de Reforma Agraria que obligue a llamar a juicio privativo de derechos agrarios a los sucesores designados, ya que éstos sólo tienen una expectativa pero no derechos adquiridos, razón por la cual, si no se les notifica en forma personal la fecha en que se llevaría a efecto la audiencia de pruebas y alegatos en el juicio agrario, tampoco se afecta su interés jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 447/90. Bardomiano Huerta Báez. 15 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo en revisión 434/88. María de la Luz Poceros Ramos. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.