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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 404
AGRAVIO INEXISTENTE CUANDO EL TRIBUNAL HACE SUYOS LOS RAZONAMIENTOS DEL JUEZ EN SU SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 404
Si bien es cierto que el tribunal de segunda instancia tiene obligación de examinar las constancias de los autos y decidir si se ha aplicado o no correctamente la ley o si se han vulnerado los principios reguladores de la prueba, no es menos cierto que cuando el fallo recurrido está ajustado a derecho, ningún agravio causa al apelante el hecho de que el ad quem señale que hace suyos los razonamientos vertidos, sobre ese particular, por el juez del conocimiento al haber dictado la sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/89. José Pedro Primo Gachupín Sánchez. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.