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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 404
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 404
Este Tribunal hace suyo el criterio expresado en la página 112 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de los años de mil novecientos diecisiete a mil novecientos ochenta y cinco, la cual establece: "Si los agravios hechos valer por el apelante se refieren únicamente a violaciones cometidas por el juez del conocimiento en relación con preceptos del Código Procesal, el tribunal que conoce en segunda instancia no viola ninguna garantía individual si, al analizar esos agravios, sólo hace referencia a disposiciones legales del procedimiento y no a preceptos aplicables al fondo del negocio, puesto que los citados agravios se plantearon en relación con violaciones de preceptos de la ley procesal y no de la ley sustantiva".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/88. Gabriela Lozada Rodríguez y coag. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.