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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211038
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 405

AGRAVIOS EN LA APELACION. CUANDO EL JUEZ OMITIO EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 405

Precedentes

Amparo directo 529/91. María Inés Pérez Rosas. 23 de enero de 1992. Mayoría de votos de los Magistrados Gustavo Calvillo Rangel y José Galván Rojas, contra el voto particular del Magistrado Arnoldo Nájera Virgen. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Registro digital (IUS): 211038