Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211039
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 405
AGRAVIOS EN LA APELACION. EXAMEN DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 405
No es violatorio del artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, ni de las garantías individuales del apelante, el hecho de que al dictar la sentencia de segunda instancia, el Tribunal ad quem haya dejado de observar el orden en que se formularon los agravios, pues el precepto invocado, sólo impone al Tribunal de apelación la obligación de tomar en cuenta los agravios expresados, sin fundarse en teorías o en doctrinas que no se hayan propuesto en los mismos y en su contestación, ni citadas en la sentencia recurrida, pero ni ese dispositivo legal ni algún otro le constriñe a estudiar los agravios de una forma determinada, esto es, legalmente no le es imperativo estudiar los agravios en el orden en que se propongan sino sólo agotar su análisis, lo que de no haber sucedido sí sería ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 194/90. María Graciela Bazán Yitani. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.