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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 406
AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL. EXPRESION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 406
Por agravio se entiende la lesión de un derecho cometida en una resolución de autoridad por haberse aplicado indebidamente la ley. O por haberse dejado de aplicar la que rige el caso; por consiguiente, al expresarse cada agravio, la técnica jurídico procesal exige al recurrente precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar a través de razonamientos el concepto por el cual fue infringido. No siendo apto para ser tomado en consideración, en consecuencia, el agravio que carezca de esos requisitos; máxime que dada la naturaleza de la revisión fiscal, quien se queja lo es una autoridad, a la que no puede suplírsele la deficiencia de sus agravios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 6/90. Distribuidora Daylen, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/152, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 609, de rubro: "AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL. EXPRESIÓN DE."