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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 406
AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL, CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 406
Si la sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación declara la nulidad de la resolución impugnada estimando probadas dos diversas violaciones a los requisitos formales exigidos por la ley, que afectan las defensas del demandante y trascienden al sentido de la resolución, siendo cualquiera de las dos apta para anularla, si en la revisión fiscal se estudia una de ellas y se considera plenamente probada, es ocioso analizar los agravios que pretendan justificar la inexistencia legal de la segunda, pues aun en la hipótesis de que fueran fundados y que en consecuencia revelaran que no está demostrada la segunda violación, ello sería insuficiente para revocar la sentencia combatida y declarar la validez de la resolución impugnada en el juicio fiscal, ya que la otra, por sí sola, sería suficiente para decretar la nulidad pretendida por el demandante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 6/90. Distribuidora Daylen, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.