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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 407
AGRAVIOS EN LA REVISION INCIDENTAL, INATENDIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 407
En el recurso de revisión contra la interlocutoria que resuelve el incidente de suspensión, no son admisibles las argumentaciones que controviertan el fondo del asunto, pues eso será objeto de la sentencia que dicte en el juicio de garantías. Ello es así, porque el incidente de suspensión se tramita por cuerda separada y la materia de su interlocutoria es diferente a la sentencia que decide el fondo del asunto planteado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/93. Guadalupe Aparicio viuda de Gutiérrez. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/202, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 601, de rubro: "AGRAVIOS EN LA REVISIÓN INCIDENTAL, INATENDIBLES."