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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211043
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 407

AGRAVIOS EN LA REVISION INCIDENTAL, INATENDIBLES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 407

Precedentes

Amparo en revisión 88/93. Guadalupe Aparicio viuda de Gutiérrez. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/202, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 601, de rubro: "AGRAVIOS EN LA REVISIÓN INCIDENTAL, INATENDIBLES."
Registro digital (IUS): 211043