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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 410
AGRAVIOS INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 410
Los argumentos esgrimidos por el recurrente que no tienen relación directa e inmediata con la sentencia del juez de Distrito son inoperantes; así, las irregularidades en que pudieron incurrir las autoridades responsables al rendir su informe justificado, no pueden alegarse como agravios en el recurso de revisión que se promueva en contra del fallo constitucional, sino que debieron ponerse de manifiesto, en su oportunidad, ante el juez a quo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 604/87. Alvaro Tlapapal Flores. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.