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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211052
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 411

AGUINALDO SUPERIOR AL SEÑALADO EN LA LEY. CARGA DE LA PRUEBA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 411

Precedentes

Amparo directo 293/88. Judith Sáenz Ramírez. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Notas: Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2005-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 9 de enero de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 259/2007-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 211052