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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 411
AGUINALDO SUPERIOR AL SEÑALADO EN LA LEY. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 411
Al exigir el trabajador en juicio, por concepto de aguinaldo, el equivalente a un número superior de días de salario al término mínimo que señala la ley, le corresponde a éste la carga de la prueba de acreditar que pactó con su patrón que por concepto de aguinaldo le sería cubierta determinada suma o, cuando menos, justificar que la demandada por costumbre o hábito cubre a sus trabajadores tal prestación en los términos que afirma en su demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/88. Judith Sáenz Ramírez. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2005-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 9 de enero de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 259/2007-SS en que participó el presente criterio.