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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 412
ALBACEAS, NOTIFICACIONES A LOS UNICAMENTE EN SU CARACTER DE HEREDEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 412
No es atendible el alegato en el sentido de que la sucesión que representa el albacea no fue emplazada si, habiendo sido demandado en lo personal, tuvo pleno conocimiento de la existencia del juicio y estaba, desde ese momento, en condiciones legales de intervenir con cuanto carácter legal tuviese reconocido, ya que una persona no puede ignorar como albacea de la sucesión, aquello de lo que se enteró como heredero de la misma, pues es lógica y jurídicamente inadmisible que el conocimiento de la voluntad de una persona pueda desdoblarse de modo tal que al mismo tiempo conozca o se entere de algún acontecimiento, con alguna de sus calidades jurídicas y lo ignore con otra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 12/89. Clemente Herrera Luna por su representación. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.