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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 413
ALEGATOS EN JUICIO FISCAL. LA SALA NO ESTA OBLIGADA A CONSIDERARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 413
Ningún perjuicio le ocasiona al quejoso el hecho de que en un juicio fiscal se hayan dejado de tomar en consideración sus alegatos, ya que esa omisión no trasciende al resultado de la sentencia, en virtud de que los alegatos no son otra cosa que las manifestaciones que las partes pueden producir con relación a sus pretensiones y la Sala del tribunal fiscal no está obligada a resolver conforme a ellos, sino de acuerdo con los puntos controvertidos del acto impugnado, de conformidad con el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, vigente el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, aplicable a los juicios contenciosos administrativos iniciados antes de la vigencia del decreto que adiciona, reforma y deroga disposiciones del Código Fiscal de la Federación en vigor desde el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, de acuerdo con el artículo 2o. transitorio del propio decreto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/88. Materiales para la Construcción Maravillas, S.A. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.