Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211060
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 414
ALGODON Y SUS MIXTURAS, CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DEL. TARIFAS MINIMAS UNIFORMES Y REGLAS GENERALES DE MODERNIZACION. APLICACION DEL EN CUANTO A AGUINALDO Y VACACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 414
Si los artículos 70 y 70 bis del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo del Algodón y sus Mixturas, tarifas mínimas uniformes y reglas generales de modernización, conceden mayores beneficios, en cuanto aguinaldo y vacaciones, que los artículos 76 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, deben aplicarse las disposiciones del Contrato Ley invocado, en virtud de que superan lo establecido por la legislación laboral que consagra el mínimo de derechos de que goza todo trabajador, en términos de lo dispuesto por el artículo 3o. transitorio, párrafo final de la Ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/88. Felipe Hernández Flores. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.