Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211062
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 415
ALIMENTOS. CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEUDOR, TRABAJADOR ASALARIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 415
Los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta para determinar la capacidad económica del deudor alimentario tratándose de trabajador asalariado son los fijos correspondientes al impuesto sobre la renta, de fondo de pensiones, seguro médico y de vida, pero no las cuotas sindicales y de ahorro que son deducciones secundarias o accidentales que se calcularon sobre la cantidad que resulta, hechos los descuentos de otra índole.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/88. Marco Antonio Merino González. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.