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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 417
ALIMENTOS. LA PENSION FIJADA A FAVOR DE UN HIJO NO CAUSA PERJUICIO A OTRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 417
El hecho de que se hubiese declarado fundada la acción de alimentos y decretado una pensión alimenticia de determinado porcentaje del sueldo que perciba el padre, de ninguna manera puede estimarse como lesivo para los intereses de otros menores que puedan tener derecho a alimentos, pues si así fuese y el deudor no cumpliera con su deber puede ser demandado, o si no pudiese cumplir cabalmente por no bastar para ello el porciento restante de su sueldo, el propio demandado puede solicitar la reducción de la pensión alimenticia decretada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/88. Carlos Machorro Sorcia. 10 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.