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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211067
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 417

ALIMENTOS. IMPROCEDENCIA DEL AUMENTO DEL PAGO DE. CUANDO NO FUE MATERIA DE LA LITIS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 417

Precedentes

Amparo directo 264/93. Rosa María Avila Pacheco. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Véase: Criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 101 de los precedentes que no han integrado jurisprudencia de los años de 1969-1986, Tercera Sala, Primera Parte.
Registro digital (IUS): 211067