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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 417
ALIMENTOS. IMPROCEDENCIA DEL AUMENTO DEL PAGO DE. CUANDO NO FUE MATERIA DE LA LITIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 417
Si la acreedora alimentista demanda del deudor correlativo el cumplimiento de su obligación, argumentando que éste abandonó el domicilio conyugal y dejó de ministrar los alimentos en su integridad, y durante el juicio el demandado acredita haber dado cumplimiento a su obligación; si la demandante después alega que la prestación que aparece acreditada es inferior a la que le proporcionaba antes de que ocurriera el abandono, esta nueva reclamación de nivelación debe dilucidarse en diferente juicio por no haber sido materia de la litis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/93. Rosa María Avila Pacheco. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 101 de los precedentes que no han integrado jurisprudencia de los años de 1969-1986, Tercera Sala, Primera Parte.