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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 418
ALLANAMIENTO DE MORADA, ES DELITO AUTONOMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 418
Es inexacto que, al no comprobarse el delito de robo tampoco puede tenerse por acreditado el cuerpo del delito de allanamiento de morada, ya que aun cuando no exista la comisión del ilícito de robo, sí puede existir el de allanamiento de morada; pues para configurarse éste no se requiere que exista concurso de delitos, es decir que además se cometa otro diverso al de allanamiento de morada, sino únicamente se requiere que el sujeto activo de la conducta se introduzca a una morada sin consentimiento o autorización de la persona que legalmente pueda darlo, ya que el bien jurídico tutelado es la inviolabilidad del domicilio; otro es el caso en que se comete el delito de robo en una casa habitación y en el que el allanamiento de morada no es más que un medio para consumar la apropiación de una cosa, sin la autorización de su legal propietario, o de quien pueda disponer de ella conforme a la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 336/88. Pablo Elpidio Bonilla Bolaños. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.