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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 419
AMPARO. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. CONFORMIDAD DEL REO CON EL FALLO DE PRIMER GRADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 419
Si el quejoso se conformó con la sentencia de primera instancia y no agotó en su contra el recurso correspondiente, no obstante que lo condenó, pero reclama en la vía constitucional la sentencia de segundo grado que resolvió el recurso hecho valer por el Ministerio Público, si este último fallo no alteró o varió en su perjuicio la situación preexistente con la que estuvo conforme, sino que sólo la reiteró, tal circunstancia revela la improcedencia de la acción de garantías, en términos del artículo 73, fracción V de la Ley de Amparo, pues la sentencia reclamada no afecta su interés jurídico, ya que la que trascendió a su esfera jurídica fue la de primer grado, la que consintió.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/92. Marcelino Avila Flores. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.