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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 419
AMENAZAS. ACUMULACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 419
El delito de amenazas consistente en palabras o hechos que perturban la tranquilidad de ánimo de la víctima, o bien producen zozobra o perturbación psíquica en la misma por el temor de que se le cause un mal futuro y, en el caso de que tales amenazas tengan alguna consecuencia, en términos del artículo 291 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se acumulará a la sanción establecida en el diverso 290 del mismo ordenamiento legal, la pena que corresponda al delito que resulte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/88. Rogelio Torres Robles. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.