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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 420
AMPARO CONTRA ACTOS DIVERSOS PROVENIENTES DE DIVERSAS AUTORIDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 420
La Ley de Amparo no contiene disposición concreta que expresamente impida reclamar en una sola demanda de garantías actos de distinta naturaleza, así como diversos procedimientos que incluso provengan de autoridades diferentes, pero el artículo 57 expresa que en los juicios de amparo que se encuentran en tramitación ante los jueces de Distrito, podrá decretarse la acumulación de oficio o a instancia de parte en los casos que indica, de donde se infiere que en materia de amparo, solamente procede resolver en una sola sentencia cuando haya identidad de actos reclamados o tengan una vinculación tal que lo que se decida en cuanto a uno de ellos afecte la legalidad de los otros. Por lo mismo, cuando se plantea en una misma demanda la reclamación de actos diversos provenientes de autoridades también distintas, ello da lugar, ante la falta de norma expresa que lo prevea, a que el juez federal del conocimiento prevenga al quejoso que precise por cuál de los actos se tramitará el juicio respectivo y, en esa forma, regularizar la situación a fin de que en forma separada se prosigan los diversos juicios cuyas sentencias sean independientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 124/88. Francisco Javier Arceo Chávez. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.