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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de abril de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2006-PS en que participó el presente criterio.

VI. 2o. 654 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211074
Clave de tesis
VI. 2o. 654 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 420

AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA DE APELACION QUE SOLO MODIFICO LA PENA IMPUESTA AL ACUSADO QUE SE CONFORMO CON LA DE PRIMERA INSTANCIA, MATERIA DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 420

Precedentes

Amparo directo 523/93. Jaime Rodríguez Giñez. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de abril de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2006-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 211074