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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 422
AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL. CONTRA SENTENCIA DICTADA EN EJECUCION DE UNA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 422
Cuando se reclama en amparo directo una sentencia de apelación, pronunciada en ejecución de una ejecutoria de amparo, con la cual quedó vinculada ya que es una reiteración de las consideraciones contenidas en ésta, se actualiza la hipótesis de improcedencia a que se refiere la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que con base en la fracción III del artículo 74 de la misma ley, debe decretarse el sobreseimiento del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/92. Jovita Lara Suárez. 27 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/49, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 221, de rubro: "AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL. CONTRA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA DE AMPARO."