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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 422
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. TRATANDOSE DE ACTOS EN EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 422
Si la resolución reclamada, confirmó el auto por el cual se tuvo al actor presentando su planilla de liquidación de sentencia y se ordenó correr traslado a la contraparte, debe concluirse que se trata de actos pronunciados en ejecución de sentencia, por lo que, no siendo la última resolución de aquel procedimiento, resulta improcedente el juicio de garantías al tenor de lo dispuesto por el artículo 73 fracción XVIII de la Ley de Amparo, en relación con el diverso artículo 114 fracción III párrafo primero del mismo ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/90. Pilar Menéndez viuda de Caso. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.