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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 423
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS QUE FUERON MATERIA DE UNA EJECUTORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 423
La causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción IV de la Ley de Amparo, opera aun cuando el amparista afirme que al promover el primer juicio de garantías contra la misma orden de aprehensión reclamada, desconocía íntegramente los hechos ilícitos que se le imputaban, y que por ello no hizo valer los conceptos de violación que adujo en el nuevo amparo, en virtud de que en dicha causal no debe atenderse a la identidad de los antecedentes o conceptos de violación expresados, sino al acto reclamado. De no ser así, se llegaría al absurdo de aceptar que pudieran promoverse diversos juicios tantas veces como el quejoso afirmara que se enteró de un hecho que desconocía con anterioridad, o bien tantas veces como conceptos de violación se hicieran valer, no obstante que se hubiese enterado debidamente de los hechos ilícitos que se le imputaron cuando la responsable rindió su informe con justificación en el primer juicio de garantías, en donde bien pudo aportar las pruebas que estimare pertinentes, y de ser el caso, ampliar la demanda en el capítulo de conceptos de violación o hacer valer como alegatos las cuestiones que esgrimió en el nuevo amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/90. Leonardo Ricardo Solís Romero. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.