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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 424
AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO EL PROCESADO SE CONFORMA CON EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, Y LA SENTENCIA DE APELACION NO VARIA SU SITUACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 424
Si el quejoso se conformó con la sentencia de primera instancia porque no agotó en su contra el recurso correspondiente, y si el fallo de segunda instancia, a virtud de la apelación hecha valer por el Agente del Ministerio Público no varió la situación sobre la cual se estuvo conforme, el juicio de garantías promovido por el procesado resulta improcedente en términos de la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo puesto que la falta de agotamiento del recurso de apelación obedeció a que éste estimó favorable el fallo de primer grado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 477/89. Zenón Domínguez Rosales. 3 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.