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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 425
AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA DEL. EN MATERIA MERCANTIL, CUANDO SE RECLAMA EL DESECHAMIENTO DE LA APELACION INTERPUESTA CONTRA EL AUTO QUE NO DECRETO EL REMATE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 425
Cuando se reclama en el amparo el auto desechatorio del recurso de apelación interpuesto contra el auto que acordó no haber lugar a decretar el remate del bien embargado en el juicio ejecutivo mercantil generador, es inexacto que dicho acto pueda ser reparable en sentencia definitiva o bien por el medio ordinario de impugnación legal que se haga valer en contra de la misma y, por ende, que ese auto no tenga sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación. En efecto, si el juicio de origen se encuentra en el procedimiento de remate del bien embargado, resulta claro que el Juez natural resolvió en definitiva y que el fallo causó ejecutoria, razón por la cual la violación cometida en el acto impugnado no podrá ser reparada mediante recurso ordinario ni tampoco mediante juicio de amparo directo; además, la procedencia del amparo resulta del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, si la causa que dio origen al acto reclamado, lo fue el acuerdo por virtud del cual el juzgador ordenó que no había lugar a decretar el remate del bien embargado por encontrarse inscrito a nombre de persona ajena al juicio de origen, ordenando igualmente levantar el embargo sobre él, es decir, tuvo por no aprobado el remate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 422/92. René Cortés Limón. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.