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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 425
AMPARO IMPROCEDENTE, PORQUE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA NO SE ESTUDIARON CUESTIONES NO RECURRIDAS EN APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 425
Si la Sala responsable en su sentencia reclamada no se ocupó de lo resuelto por el a quo en el quinto punto del fallo recurrido, consistente en el otorgamiento del depósito por la cantidad de cincuenta mil pesos en efectivo para que el quejoso pudiera gozar del beneficio de la condena condicional, pues sólo sujetó su resolución al examen de los agravios planteados por los coacusados, es correcto sobreseer por considerar que la indicada determinación la tomó el juez de primera instancia y no la Sala responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 605/87. Esteban Sánchez Guerra. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.