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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 426
AMPARO INTERPUESTO INDEBIDAMENTE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 426
No puede considerarse extemporáneo el amparo que, por error, fue interpuesto dentro del plazo legal ante el Tribunal Colegiado y no ante los jueces de Distrito, aun cuando en la fecha en que el juez de Distrito se avoque al conocimiento del juicio, por virtud de la declaración de incompetencia del tribunal, haya transcurrido el plazo para la interposición del amparo, computado desde la fecha de ejecución del acto que se reclama.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 175/88. Miguel Angel Olivier Flores y coag. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.