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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 426
AMPARO. LA OBLIGACION DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE EXPEDIR A LAS PARTES COPIAS O DOCUMENTOS QUE SOLICITEN, NO COMPRENDE LA DE EXIGIR DETERMINADA INFORMACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 426
De lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, se desprende claramente que la obligación de los funcionarios y autoridades de expedir con toda oportunidad las copias y documentos que pidan las partes, a fin de rendirlos como prueba en audiencia de juicio de amparo, se refiere única y exclusivamente a copias certificadas de documentos o expedientes que obren en los archivos, o en general, en poder de las autoridades responsables, sin que comprenda las informaciones de tan diversa índole que los interesados pudieran solicitar a las autoridades con fundamento en el artículo 8o. constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 66/93. Felipe López Armenta. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.