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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 427
AMPARO, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE. CON APOYO EN EL ARTICULO 73 DE LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 427
El hecho de que el juez federal invoque el párrafo último del artículo 73 de la Ley de Amparo, no causa agravio al quejoso, si dicha cita sólo tiene el alcance de fundamentar o apoyar legalmente la determinación de analizar en forma oficiosa la procedencia de la acción constitucional, no así la de precisar una causal de improcedencia en el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 364/89. Salvador Castañeda Carrera. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.