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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 427
AMPARO PROMOVIDO DESPUES DE DESISTIRSE DE OTRO, SIENDO EL MISMO ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 427
Si bien es cierto que la circunstancia de haber solicitado el amparo y desistido de él con anterioridad, no impide demandar de nueva cuenta la protección constitucional respecto del mismo acto, también lo es que, esta segunda petición se encuentra condicionada a que se realice dentro de los términos que para tal efecto establece la legislación de la materia, y específicamente su artículo 21, esto es dentro del lapso de quince días, según la hipótesis en que haya tenido conocimiento del acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/89. Lorenza Flores Aguilar, por sí y por su representación. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.