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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 428
AMPARO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (JUICIOS MERCANTILES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 428
El término para la presentación de la demanda de garantías en contra de una resolución dictada en una controversia de índole mercantil, se inicia al día siguiente de que se practicó su notificación al quejoso, habida cuenta que el artículo 1075 del Código de Comercio, implícitamente determina que las notificaciones surtan sus efectos en el día en que éstos se practiquen al prever que los términos judiciales deben empezar a correr a partir del día siguiente, al en que se hubiera "hecho" la notificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/90. Alejandro Flores Gasca. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Nota: En el Tomo VIII-Octubre de 1991, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. CUANDO SE PROMUEVE EN CONTRA DE UNA RESOLUCION DICTADA EN UN JUICIO MERCANTIL.".