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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 428
AMPARO. RECURSOS EN. NO IMPIDE DICTAR SENTENCIA EN EL JUICIO DE ORIGEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 428
El hecho de que se encuentren pendientes de resolver dos recursos de revisión, no implica que los autos del juicio natural no guarden estado para dictar sentencia, si el recurso ordinario cuya declaración de improcedencia motivó los juicios de amparo fue admitido sin suspensión del procedimiento, además de que al haber sido declarado improcedente por resolución del Tribunal Superior, causó estado el acuerdo recurrido, atento lo dispuesto por el artículo 470 fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, por lo que no existía ninguna cuestión pendiente de resolver; además el amparo es un juicio extraordinario cuya tramitación no influye en el procedimiento de origen, salvo aquellos casos en que se conceda la suspensión. Por lo tanto, y suponiendo que llegara a revocar las sentencias de amparo y se concediera al quejoso la protección de la Justicia Federal, los efectos y consecuencias de aquellas resoluciones no serían otros que los previstos en el artículo 80 de la Ley de Amparo, es decir, tendría que restituirse al agraviado en el pleno goce de la garantía de individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/89. Zapatería GonPard. 9 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.